Modifican el Reglamento de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED
Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, tiene
por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del
Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y
los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su
función educadora;
Que,
conforme a lo establecido en el artículo 79 de la referida Ley, el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general
del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED se aprobó
el Reglamento de la Ley General de Educación, cuyo Título V “De la
Gestión del Sistema Educativo”, contiene, entre otras, disposiciones
referidas a la organización y funciones de la Unidad de Gestión
Educativa Local, de la Dirección Regional de Educación y del Ministerio
de Educación;
Que, sin embargo, las normas vigentes no permiten
diferenciar claramente las responsabilidades que le corresponde asumir a
las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a
las Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a las funciones que
la Ley General de Educación les asigna; ni la relación existente entre
ambas instancias en el marco de una gestión descentralizada,
simplificada, participativa y flexible del sistema educativo nacional;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el
Reglamento de la Ley General de Educación, a fin de precisar las
relaciones entre ambas instancias de gestión educativas
descentralizadas, así como las responsabilidades que corresponden a cada
una de ellas;
Que, asimismo, esta modificación contribuirá con el
diseño e implementación de intervenciones nacionales, regionales y
locales orientadas a mejorar la prestación del servicio educativo, en el
marco de la modernización de la gestión pública en el Sector Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese
los artículos 141, 142, 146, 147, y 153 del Reglamento de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2012-ED, en los términos siguientes:
“Artículo 141.- De la Unidad de Gestión Educativa Local
La Unidad de Gestión Educativa Local
(UGEL) es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente
de la Dirección Regional de Educación (DRE), responsable de brindar
asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y
evaluar la gestión de las instituciones
educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de
Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda,
para la adecuada prestación del servicio educativo; y atender los
requerimientos efectuados por la comunidad educativa, en el marco de la
normativa del Sector Educación.
La creación, fusión o extinción de la UGEL, así como
las modificaciones en su jurisdicción, son aprobadas por el Gobierno
Regional mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del
Ministerio de Educación.
Una vez formalizada la creación de la UGEL, ésta será
inscrita en el registro respectivo administrado por el Ministerio de
Educación, quedando vinculada a los sistemas de información, recursos y
responsabilidades que se generen desde el Ministerio de Educación”
“Artículo 142.- Organización de la Unidad de Gestión Educativa Local
La organización de la UGEL es flexible, atendiendo a
las características de su ámbito de jurisdicción, y es aprobada por el
Gobierno Regional en la misma Ordenanza Regional de su creación, a
propuesta de la DRE.
La UGEL, en el marco de las funciones establecidas en la Ley General de Educación, es responsable de:
a) Garantizar
la continuidad del servicio educativo y del desarrollo del proceso
pedagógico a cargo de las Instituciones Educativas de Educación Básica y
Centros de Educación Técnico-Productiva en su jurisdicción, disponiendo
las acciones necesarias para el inicio, desarrollo continuo, suspensión
excepcional o recuperación de clases, según corresponda.
b) Supervisar
y evaluar la gestión de las Instituciones Educativas de Educación
Básica y de los Centro de Educación Técnico Productivo (CETPRO) públicos
bajo su jurisdicción, brindándoles la asistencia técnica que
corresponda en materia de gestión pedagógica y administrativa.
c) Verificar
las condiciones y mantenimiento de infraestructura, mobiliario y
equipamiento de las instituciones educativas públicas y privadas de
Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico-Productiva de su
jurisdicción, adoptando las medidas necesarias en caso de incumplimiento
de la normatividad vigente sobre la materia.
d) Adoptar
las acciones necesarias para la efectiva y oportuna distribución de los
materiales y recursos educativos asignados a las Instituciones
Educativas públicas de Educación Básica y Centros de Educación
Técnico-Productiva de su jurisdicción, promoviendo la participación de
otras instituciones del sector público, privado o de la sociedad civil.
e) Brindar asistencia técnica y capacitación a los docentes sobre el uso adecuado de los materiales y recursos educativos.
f) Brindar
orientaciones y herramientas pedagógicas, así como fortalecer la
formación en servicio de los directores y docentes de las instituciones
educativas públicas de Educación Básica y los Centros de Educación
Técnico-Productiva de su jurisdicción.
g) Gestionar
los recursos humanos docentes, directivos y de personal administrativo
existentes en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Centros de Educación Técnico-Productiva.
h) Monitorear
la ejecución de los recursos de las instituciones educativas públicas
de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva de su
jurisdicción, brindando la asistencia técnica correspondiente, en
particular respecto al uso de los recursos ordinarios que les sean
asignados y los directamente recaudados, conforme a la normatividad
específica sobre la materia.
i) Canalizar
los requerimientos de bienes y servicios efectuados por las
Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación
Técnico-Productiva, y trasladarlos al órgano o instancia que
corresponda.
j) Promover
el buen clima institucional y las buenas prácticas en las comunidades
educativas de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y
de los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción.
k) Fortalecer
la articulación y la canalización de recursos dirigidos a las
Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación
Técnico-Productiva, pudiendo proponer a la DRE la creación de redes
educativas o equipos especializados en el ámbito de su jurisdicción,
especialmente en las zonas rurales y de difícil acceso.
l) Proporcionar información a la DRE que contribuya al saneamiento físico legal de los locales escolares de su jurisdicción.
m) Resolver
en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos
contra los actos administrativos emitidos por las Instituciones
Educativas públicas de Educación Básica y Centros de Educación
Técnico-Productiva.”
“Artículo 146.- De la Dirección Regional de Educación
La Dirección Regional de Educación (DRE) es el órgano
del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa
nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa
regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las
disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el
Ministerio de Educación. La DRE evalúa los resultados de la gestión
educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios, de
acuerdo a las características de su territorio, considerando los
estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el
Ministerio de Educación en ejercicio de su rectoría.”
“Artículo 147.- Organización de la Dirección Regional de Educación
La organización de la DRE, se adecúa a las
características territoriales de la jurisdicción que abarca, siendo
establecida y aprobada por el Gobierno Regional a través de una
Ordenanza Regional.
La DRE, en el marco de las funciones establecidas en la Ley General de Educación, es responsable de:
a) Proponer
el Proyecto Educativo Regional (PER) al Gobierno Regional para su
aprobación y posterior implementación, considerando las iniciativas
presentadas por el Consejo Participativo Regional de Educación.
b) Implementar
las políticas educativas nacionales en el ámbito de su jurisdicción,
formulando y desarrollando políticas regionales y orientaciones
pedagógicas acordes a la realidad territorial, de manera eficiente,
eficaz, transparente y participativa.
c) Diversificar
el currículo, en el marco del PER, estableciendo lineamientos
pedagógicos articulados con la realidad territorial y disponiendo
medidas correctivas para la mejora del servicio educativo.
d) Asegurar la provisión de los materiales y recursos educativos en las UGEL de su jurisdicción.
e) Supervisar
y evaluar la gestión de las UGEL a su cargo, brindándoles la asistencia
técnica que corresponda en materia administrativa y pedagógica para la
mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las
características de su territorio; informando de ello al Ministerio de
Educación, a las instancias correspondientes del Gobierno Regional y a
la comunidad educativa regional.
f) Desarrollar
los concursos públicos de designación de Directores de las UGEL, como
órgano competente del Gobierno Regional, conforme a los lineamientos
establecidos por el Ministerio de Educación.
g) Establecer
disposiciones normativas regionales para la formación tecnológica,
artística, docente, inicial y en servicio, así como para la supervisión
que realiza las UGEL a las Instituciones Educativas de Educación Básica y
los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, en
concordancia con la normatividad nacional.
h) Realizar el saneamiento físico legal de los locales escolares de su jurisdicción, en coordinación con las UGEL.
i) Resolver
en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos
contra los actos administrativos emitidos por las UGEL.
j) Orientar
y supervisar el acompañamiento y monitoreo que efectúan las UGEL en las
Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación
Técnico-Productiva de su jurisdicción, para la verificación del
cumplimiento de las horas lectivas conforme al currículo nacional.
k) Supervisar
los programas y proyectos estratégicos y actividades de investigación
en materia educativa, en el marco de sus competencias.
l) Crear e implementar redes educativas o equipos especializados a propuesta de las UGEL.
m) Coordinar
con las instancias correspondientes del Gobierno Regional la
formulación de los instrumentos de planificación y presupuesto regional
en materia educativa.
n) Coordinar
con los órganos respectivos del Ministerio de Educación las
intervenciones y estrategias que estos realicen en el ámbito de su
jurisdicción.”
“Artículo 153.- Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación ejerce la rectoría del
Sector Educación, por lo que es responsable de dirigir, formular,
aprobar, administrar, articular, evaluar y supervisar la política
nacional en materia de educación, infraestructura educativa, recreación y
deporte en el ámbito nacional, en coordinación con los Gobiernos
Regionales y Locales, y atendiendo a la diversidad social, cultural,
económica, ambiental y geográfica.
Asimismo, monitorea la calidad de la gestión en las
DRE y las UGEL así como la prestación del servicio educativo en las
Instituciones Educativas, en coordinación con los Gobiernos Regionales.
El
Ministerio de Educación aprueba disposiciones que promueven la mejora
del diseño organizacional en las DRE y las UGEL, basado en un enfoque de
gestión por procesos orientada a resultados; las cuales podrán ser
consideradas por los Gobiernos Regionales para la aprobación de normas
sobre la materia, conforme a sus atribuciones.”
Artículo 2.- Incorpórese
la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2012-ED, en los términos siguientes:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.-
Atribuciones del MINEDU respecto a la Dirección Regional de Educación
de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima
Metropolitana
Precísese
que, en tanto la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana
(DRELM) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima
Metropolitana formen parte de la estructura orgánica del Ministerio de
Educación, este último ejerce las atribuciones asignadas a los Gobiernos
Regionales respecto a las DRE y sus UGEL.”
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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